Micelio
Auto15 de febrero de 2017

A- de 2017

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Benilda Cogollo Y Otros·Demandado Alcaldia Municipal De Turbo

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En 18 acciones de tutela presentadas de manera independiente los actores consideraron que la Alcaldía Municipal de Turbo (Antioquia) y el Ministerio del Interior vulneraron sus derechos fundamentales, al no haber sido reconocidos como Consejo Mayor de Comunidades Negras de Nueva Colonia –Comanuco-, ni haber efectuado la inscripción de dicha población.

Estas acciones fueron presentadas de manera masiva el mismo día ante 6 despachos judiciales del municipio de Turbo, quienes a través de diferentes providencias remitieron las acciones de tutela a las Salas de los Tribunales Superiores de Antioquia y Medellín, con fundamento en lo establecido en el inciso 1º del numeral 1º del Decreto 1382 de 2000.

Los precitados Tribunales a su vez ordenaron remitir los expedientes allegados a sus despachos, a los Juzgados 1º, 2º y 3º Promiscuos Municipales de Turbo, argumentando también las reglas establecidas en la misma norma.

Estos juzgados fueron quienes propusieron los conflictos negativos de competencia que se revisan.

La Corte precisa que, al invocar las normas de reparto para desprenderse del conocimiento del asunto, los juzgados que recibieron en primer lugar las acciones de tutela pretermitieron la competencia a prevención, que la Constitución le ha deferido a todos los jueces constitucionales para conocer y tramitar acciones de tutela.

De otra parte considera, que la presentación masiva de acciones de tutela sustentadas en un mimos asunto configuran el denominado fenómeno de la tutelatón reglamentado por el Decreto 1834 de 2015, en virtud del cual, las acciones de tutela que versen sobre la misma materia y guarden identidad material de derechos fundamentales presuntamente afectados y conducta, acción u omisión que se alega vulneradora, deberán ser repartidas a una misma autoridad jurisdiccional.

En este sentido precisa que, el artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1069 de 2015, introducido por el artículo 1º del Decreto 1834 de 2015, dispone que en estos eventos, las acciones de tutela que se presenten deben ser asignadas a la autoridad judicial que hubiese avocado conocimiento de ellas en primer lugar, con el objetivo de dotar de seguridad jurídica y uniformidad a los fallos sobre una determinada situación que puedan proferirse, evitando así la existencia de fallos contradictorios.

La Corte dirime la controversia con los mismos argumentos expuestos en el A059/17, en cuanto a la autoridad a quien se le remiten los expedientes para que sean tramitados y al exhorto hecho a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS los autos del 21 de septiembre de 2016 proferidos por (i) el Juzgado Civil del Circuito de Turbo en el ICC 2617, (ii) el Juzgado Promiscuo de Familia de Turbo en los ICC 2572, 2662, 2671, 2680, 2734, 2707, 2626 y 2698; (iii) el Juzgado Laboral del Circuito de Turbo en los ICC 2563 y 2725; (iv) el Juzgado 2o Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Turbo en los ICC 2599, 2653 y 2743; y (v) el Juzgado 1o Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Turbo en el ICC 2635, 2608, 2752 y 2644.
  2. De igual manera, los autos emitidos por los Tribunales (i) Superior de Antioquia, Sala Civil Familia en los ICC 2644, 2626, 2635, 2725, 2653, 2734 y 2698; (ii) Superior de Antioquia, Sala Laboral en los ICC 2617 y 2662; y (iii) Superior de Antioquia, Sala Penal, en los ICC 2599, 2572, 2563, 2608, 2671, 2680, 2743, 2752 y 2707.
  3. Finalmente, los autos emitidos por los Juzgados (i)
  4. Primero. Promiscuo Municipal de Turbo, en los ICC 2626, 2635, 2644, 2653, 2698, 2707 y 2617; (ii) Juzgado
  5. Tercero. Promiscuo Municipal de Turbo en los ICC 2572, 2725, 2752, 2734, 2743, 2536; y (iii) Juzgado
  6. Segundo. Promiscuo Municipal de Turbo en los ICC 2680, 2671, 2662, 2599 y 2608.
  7. Todos estos, mediante los cuales dichas autoridades se declararon sin competencia para conocer de las acciones de tutela interpuestas por los senores Benilda Cogollo, Eberto Leon, Neiro Luis Madera, Roselia Yepes, Miladys Palomino Lopez, Norli Luz Mendoza Martinez, Juan Carlos Monterrosa Hernandez, Rodrigo Muentes, Antonio Romana, Juan Carlos Pena, Fidel Palma Espinosa, Cileth Rivas, Rafael Hernandez, Miguel Angel Morales Vanegas, Marlon Montalvo, Luz Amparo Lemos Amaris Hernandez Diaz y Gladys Maria Cordoba Alvarez.
  8. Segundo. REMITIR los expedientes ICC 2563, 2572, 2599, 2608, 2617, 2626, 2635, 2644, 2653, 2662, 2671, 2680, 2698 2707, 2743, 2734, 2752 y 2725 a la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, despacho del Dr. Rafael Dario Restrepo Quijano, para que de tramite a la accion referida.
  9. Tercero. EXHORTAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que adopte un sistema de informacion que permita a los despachos de judiciales del pais identificar, en el caso de presentacion de multiples acciones de tutela que persigan la proteccion de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma accion u omision de una autoridad publica o de un particular, al primer juez o tribunal que hubiese avocado conocimiento del asunto respectivo.
  10. Cuarto. Por secretaria General, COMUNICAR a todas las autoridades que se consideraron incompetentes en todos los asuntos analizados en el presente auto y a las partes, lo resuelto por esta Corporacion.
  11. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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